TÍTULO I – De la sede, emblema, objetivos y organización.

CAPITULO I – De la duración, sede, símbolos y denominación.

Art. 1 – La Brigada Socialista es una organización política regida por su Programa Político, Declaración de Principios y este Estatuto. Su duración es por tiempo indeterminado.

Art. 2 – La Brigada Socialista tiene su sede en el municipio de Cercado, del departamento de Cochabamba.

Art. 3 – El emblema de la Brigada Socialista es la bandera en tono rojo sangre esgrimida por Alejo Calatayud durante la insurrección popular de 1730 en Cochabamba, constituida por una bandera roja con un sol amarillo en el centro. La bandera cuenta con la inscripción “Brigada Socialista”. Sus colores distintivos son el rojo y el amarillo.

Art. 4 – La denominación de la Brigada Socialista busca reivindicar a las diversas organizaciones socialistas constituidas por intelectuales, trabajadores y otros sectores oprimidos de la sociedad que, bajo principios internacionalistas, se movilizaron para hacerle frente al fascismo creciente a nivel internacional. Los compañeros de las diversas brigadas en el mundo se han caracterizado por estar siempre en confrontación directa contra los sistemas de dominación, el fascismo y el capitalismo allí donde se presentasen.

CAPÍTULO II – De los objetivos.

Art. 5 – La organización política Brigada Socialista desarrollará sus acciones con el objetivo de:

Organizar y construir una sociedad socialista, junto a los trabajadores del campo y la ciudad, naciones y pueblos indígenas, y de todos los sectores explotados, oprimidos y discriminados.

Sociedad socialista que garantice la socialización y goce de la riqueza y los medios de producción entre los trabajadores; su libertad; el derecho a la autodeterminación de las naciones.

Reconocer, promover y fortalecer el ejercicio pleno de la democracia en todas sus formas: participativa y comunitaria. Defendiendo la democracia representativa frente a las amenazas de derecha antidemocrática.

Incentivar la protección y equilibrio de la naturaleza bajo criterio científico y social; el pleno derecho a la libertad de expresión política, cultural, artística y sexual; y el respeto a los derechos humanos.

CAPÍTULO III – De la organización y funcionamiento

Art. 6 – La Brigada Socialista basa su organización en los principios del centralismo democrático: i) Libertad de propuesta y debate interno, con unidad en la acción basada en las resoluciones adoptadas por la mayoría en las instancias de organización. ii) Subordinación del militante a la organización, de la minoría a la mayoría, de los órganos inferiores a los superiores. iii) Carácter electivo y revocable de todos los cargos. iv) Rendición de cuentas periódicas al conjunto de la organización. v) Dirección colectiva con responsabilidad individual.

Art. 7 – Los órganos de la Brigada Socialista son:

i) Congreso Ordinario – Congreso Extraordinario

ii) Ampliado Ordinario – Ampliado Extraordinario

iii) Mesa Coordinadora

iv) Comisiones

v) Reunión de emergencia

Art. 8 – Los órganos de la Brigada Socialista deben respeto a las deliberaciones del Congreso Ordinario/Extraordinario, Ampliado Ordinario/Extraordinario, Mesa Coordinadora y Comisiones, en ese orden jerárquico.

Art. 9 – Los órganos de la Brigada Socialista tienen autonomía para deliberar las cuestiones de política y táctica en su ámbito de intervención, persiguiendo la unidad de acción con la organización política en su conjunto, y en observancia de las directrices determinadas en los Congresos y Ampliados, Declaración de Principios, Programa Político y Estatutos.

Art. 10 – El Congreso Ordinario es el órgano máximo de la Brigada Socialista. Debe reunirse una vez al año y extraordinariamente, en vistas de las circunstancias y acontecimientos sociales y políticos, en cualquier momento del año por voto de 2/3 de los militantes ordinarios durante el Ampliado Ordinario. El Congreso Ordinario será convocado con un mes de anticipación por la Mesa Coordinadora. Es deber de la Mesa Coordinadora colocar a la disposición de los militantes los documentos a ser tratados en el Congreso Ordinario.

Art. 11 – Compete al Congreso Ordinario:

i) Discutir y deliberar acerca del informe de gestión de la Mesa Coordinadora.

ii) Discutir y deliberar acerca de las tesis políticas propuestas por la militancia al Congreso.

iii) Alterar el Programa Político, Declaración de Principios y Estatutos.

iv) Determinar, a través de resoluciones, directrices generales que sirvan a la organización para incidir en la realidad política, en un contexto determinado.

v) Alterar el número de miembros ordinarios de la Mesa Coordinadora y su composición.

vi) Elegir a los miembros ordinarios de la Mesa Coordinadora.

Art. 12 – Compete a congreso Extraordinario

i) Discutir y deliberar acerca del informe de gestión de la Mesa Coordinadora.

ii) Discutir y deliberar acerca de las tesis políticas propuestas por la militancia al Congreso.

iii) Alterar el Programa Político, Declaración de Principios y Estatutos.

iv) Determinar, a través de resoluciones, directrices generales que sirvan a la organización para incidir en la realidad política, en un contexto determinado.

v) Incrementar el número de miembros ordinarios de la Mesa Coordinadora.

Art. 13 – El Congreso Ordinario/Extraordinario está compuesto por delegados que corresponden a todos los militantes ordinarios.

Art. 14 – Las resoluciones del Congreso Ordinario/Extraordinario definirá la posición oficial de la Brigada Socialista y será válida para todos los órganos y militantes.

Art. 15 – Al Ampliado Ordinario/Extraordinario corresponde analizar, evaluar y determinar las acciones llevadas a cabo por la Brigada Socialista, para el cumplimiento de las resoluciones/directrices del Congreso Nacional. Los Ampliados Ordinarios se celebrarán una vez al mes. Las decisiones tomadas en los Ampliados tendrán validez hasta la realización del siguiente Ampliado. Extraordinariamente se celebrará un Ampliado de acuerdo a las urgencias y necesidades, por convocatoria de la mayoría simple de la Mesa Coordinadora.

Art. 16 – Durante el Ampliado Ordinario/extraordinario se podrán crear comisiones extraordinarias, de acuerdo a las necesidades de la coyuntura.

Art. 17 – La Mesa Coordinadora es el órgano de coordinación y articulación de las comisiones de la Brigada Socialista. Le corresponde cumplir las directrices establecidas en el Congreso y Ampliados, presidir los Ampliados y coordinar las acciones y deliberaciones de las Comisiones. Se reunirá por lo mínimo una vez al mes.

Art. 18 – Compete a la Mesa Coordinadora:

i) Coordinar las actividades de las comisiones, dándoles directrices decididas colectivamente.

ii) Convocar a Congreso Ordinario/ Extraordinario. Ordinario obligatoriamente once meses posteriores al último congreso ordinario, caso contrario, en ampliado se designará un comité ad hoc por mayoría simple.

iii) Garantizar la aplicación de las orientaciones y políticas decididas en Congreso y Ampliados, formular orientaciones políticas para todas las comisiones en periodos inter-ampliados.

iv) Fiscalizar la comunicación de la Brigada Socialista.

v) Administrar el patrimonio de la Brigada Socialista y alentar la adquisición de bienes y donaciones.

vi) Delegar responsabilidades a comisiones.

vii) Dirigir y convocar los Ampliados Ordinarios/Extraordinarios

viii) Designar abogado de la organización en caso de ser necesario.

ix) Delegar a representantes de la Brigada Socialista en actos públicos.

Art. 19 – Son carteras y atribuciones de la Mesa Coordinadora:

1) Secretario General. –

i) Garantizar el funcionamiento adecuado de la Mesa Coordinadora.

ii) Convocar a reuniones de la Mesa Coordinadora.

Iii) Autorizar, junto a la secretaría de finanzas, las expensas, gastos y pagos de la Brigada Socialista.

iv) Garantizar la adecuada articulación entre la Mesa Coordinadora y las comisiones, y de estas entre sí.

2) Tesorería General. –

i) Proponer y organizar la política económica de la Brigada Socialista.

ii) Tener bajo su guardia el dinero y bienes de la Brigada Socialista.

Iii) Llevar a cabo la gestión de los recursos financieros de la Brigada Socialista, de acuerdo a las directrices de los Ampliados y Mesa Coordinadora.

iv) Recibir pagos y donaciones.

v) Autorizar, junto a la secretaría general, gastos de la Brigada Socialista.

vi) Recaudar los aportes financieros de los militantes ordinarios.

vii) Presentar bimensualmente, durante los Ampliados Ordinarios, extracto económico/ resumen financiero de la Brigada Socialista.

3) Secretaría de Comunicación . –

i) Representar a la Comisión de Comunicación frente a la Mesa de Coordinación.

ii) Coordinar los órganos de propaganda y difusión de la Brigada Socialista, presentando planes y programas para conocimiento y aprobación del Ampliado.

Iii) Mantener a los militantes constantemente informados de las actividades y eventos de la Brigada Socialista.

iv) Promover, bajo todos los medios, la imagen de la Brigada Socialista y sus actividades frente a la población.

v) Establecer la línea gráfica de los medios de divulgación de la Brigada Socialista, preservando su uniformidad e identidad.

Art. 20 – La Mesa Coordinadora también incluirá a representantes extraordinarios que emanen de la creación de comisiones extraordinarias. Su permanencia en la Mesa Coordinadora durará mientras se mantenga la comisión extraordinaria.

Art. 21 – El o la secretaría general y tesorera general no podrán ser representantes de comisiones extraordinarias. Cada militante solo tiene derecho a una representación y un voto ante la mesa coordinadora.

Art. 22 – Las Comisiones ordinarias y extraordinarias de la Brigada Socialista son la unidad ejecutiva de las acciones de la organización. Contendrán a todos los militantes ordinarios y extraordinarios. Su afiliación es individual. Se reunirán con una periodicidad determinada por las acciones a las cuales estén abocadas.

Art. 23 – Las comisiones ordinarias y por lo tanto permanentes, son la Comisión de Comunicación.

Art. 24 – Las comisiones extraordinarias se conformarán de acuerdo a las necesidades políticas y coyunturales de la organización, eligiendo a un representante de forma interna al momento de su creación. Se crearán durante Ampliado Ordinario y/o Extraordinario con mayoría simple de votos.

Art. 25 – La reunión de emergencia, es una reunión con las atribuciones de simplemente definir acciones inmediatas que no vayan en contra de determinaciones de ampliados.

Art. 26 – La disolución de una Comisión extraordinaria se decidirá durante Ampliado, siendo necesario mayoría simple de los votos.

TÍTULO II – De la afiliación, derechos y deberes, y disciplina.

CAPÍTULO I – De la filiación con la organización política.

Art. 27 – Será admitido como militante ordinario de la Brigada Socialista toda persona que, i) siendo mayor de 15 años, ii) sea invitado por un militante ordinario de la Brigada Socialista, iii) pase un periodo de 60 días de prueba en los cuales será militante extraordinario, iv) sea aprobado por mayoría simple por la Mesa Coordinadora y posteriormente por mayoría simple en un ampliado. En caso de rechazo a militantes nuevos, la mesa debe rendir un informe a quien lo solicite v) acepte el Programa Político, Estatutos, Declaración de Principios y deliberaciones internas de la organización.

Art. 28 – Será militante extraordinario de la Brigada Socialista toda persona que fue invitada por un militante ordinario de la organización y esté cursando por un periodo de 60 días de prueba en los cuales debe cumplir con los deberes establecidos en el Estatuto de la Brigada Socialista, con excepción de la contribución financiera, y sin gozar de los derechos de voto y ser beneficiario de avales o respaldos. Tras pasar los 60 días de prueba, el militante extraordinario podrá pasar a ser militante ordinario mediante su aprobación por mayoría simple en la Mesa Coordinadora y Ampliado.

Art. 29 – Durante el Ampliado ordinario y/o extraordinario se podrá reconocer la modalidad de militante especial a quien: sea menor de 15 años; personas que, por impedimentos físicos, mentales u otros no puedan cumplir con los deberes y obligaciones de la Brigada Socialista; o personalidades honoríficas. El militante especial es quien simpatiza con la Brigada Socialista, su programa político y principios, y desean por lo tanto contar con una filiación simbólica con la organización (sin goce de derechos y obligaciones). Serán militantes especiales quienes i) deseen hacerlo, ii) que su conducta personal se encuadre en la Declaración de Principio de la Brigada Socialista, y iii) sean aprobados por mayoría simple por los militantes ordinarios durante el Ampliado.

Art. 30 – La afiliación a la Brigada Socialista en sus tres modalidades (ordinario, extraordinario y especial) es individual y voluntaria, y es expresada durante el Congreso Ordinario, Congreso Extraordinario, Ampliado Ordinario, Ampliado Extraordinario.

Art. 31 – Las impugnaciones a la adhesión del nuevo militante por parte de militantes ordinarios deben ser interpuestas entre los primeros 60 días que empiece el periodo de prueba del militante extraordinario. Las impugnaciones pueden ser públicas al interior de los órganos de deliberación, o privadas ante la Mesa Coordinadora, ya sea por vía oral o escrita. Corresponderá a la Mesa Coordinadora determinar si la impugnación corresponde a la suspensión inmediata del periodo de prueba del militante extraordinario, o si la decisión se posterga hasta el próximo Congreso Ordinario, Congreso Extraordinario, Ampliado Ordinario, Ampliado Extraordinario.

CAPÍTULO II – De los derechos de los militantes.

Art. 32 – Constituyen derechos del militante ordinario:

i) Participar, votar y ser votado para cualquiera de los cargos de los órganos de la Brigada Socialista.

ii) Participar de la vida orgánica definiendo las directrices de la Brigada Socialista.

iii) Dirigirse abiertamente frente en cualquier instancia interna de la Brigada Socialista para manifestar puntos de vista, hacer denuncias de irregularidades, exigir informes a los órganos de la Brigada Socialista, reclamar en contra de las decisiones.

iv) De participar de otras organizaciones sociales, partidos o colectivos que en su ideología y práctica no sean contrarios al Programa Político y Declaración de Principio de la Brigada Socialista.

v) Recibir el aval y respaldo de la Brigada Socialista para ejercer labores en la función pública o ser candidato para un puesto político, de acuerdo a los criterios establecidos por el presente Estatuto.

vi) Se considera sin los derechos previstos en el Art. 37 todo militante ordinario que, durante un periodo de dos meses seguidos, deje de participar de los Ampliados Nacionales Ordinarios mensuales, de las actividades de sus comisiones, deje de aplicar las decisiones colectivas, o deje de pagar las contribuciones financieras establecidas en este estatuto, sin justificación.

CAPÍTULO III – De los deberes de los militantes.

Art. 33 – Constituyen deberes del militante ordinario:

i) Participar de los órganos y actividades de la Brigada Socialista: a las reuniones y actividades de sus comisiones, a los Ampliados Ordinarios celebrados una vez al mes y el Congreso Nacional Ordinario celebrado una vez al año, salvo justificativo.

ii) Divulgar, defender y encaminar el Programa Político, Declaración de Principios y Estatuto de la Brigada Socialista.

iii) Mantener una conducta personal, profesional y comunitaria de acuerdo al Programa Político y Declaración de Principios de la Brigada Socialista.

iv) Contribuir financieramente a la organización política, de acuerdo a los criterios establecidos por el presente Estatuto.

v) Asumir las decisiones políticas tomadas orgánicamente por la Brigada Socialista.

vi) Ser parte de alguna de las comisiones de la Brigada Socialista.

CAPÍTULO IV – De la disciplina y la lealtad orgánica.

Art. 34 – La disciplina constituye el medio por el cual la Brigada Socialista preserva su actuación con el máximo de unidad y precisión, respetando la deliberación interna con amplia libertad de expresión, debate y democracia en los órganos de la Brigada Socialista, previo a la toma de decisiones.

Art. 35 – Cualquier militante ordinario, independiente de su cargo, que por omisión o acción falte al Programa Político, Declaración de Principios, Estatutos o tareas encargadas podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

i) Advertencia

ii) Sanción económica

iii) Destitución de cargo

iv) Alejamiento temporal

v) Expulsión

Después de tres faltas consecutivas sin previa solicitación de licencia se hara una advertencia. En caso de no haber respuesta, después de la cuarta falta sin justificación se retirará al militante de los espacios de militante ordinario hasta la regulación de su permanencia en la organización.

Art. 36 – Cada una de estas sanciones podrá ser aplicada en Ampliados Ordinarios o Extraordinarios, y será determinada por la Mesa Coordinadora. La excepción corresponderá a la expulsión que deberá ser determinada en Congreso Ordinario, mediante ⅔ de los votos de los delegados.

Art. 37 – El militante que considere injusta su sanción podrá pedir una reconsideración, presentando nuevos argumentos y/o pruebas durante el siguiente Ampliado o Congreso, Ordinario o Extraordinario. La reconsideración será resuelta por la Mesa Coordinadora. La decisión de expulsión en Congreso Nacional Ordinario es irrevocable.

Art. 38 – Será considerado deslealtad las siguientes prácticas y omisiones:

i) Divulgar decisiones, información, posturas y datos sensibles y/o personales de los militantes de la Brigada Socialista en otros espacios políticos, frente autoridades o personas no militantes y que no sean para difusión pública.

ii) Esconder información dirigida a la Brigada Socialista o que sea sensible a esta.

iii) Llevar a cabo reuniones, conversaciones o negociaciones con fuerzas políticas y/o personalidades a espaldas de la Brigada Socialista y que estas vayan en contra del Programa Político y objetivos de la Brigada Socialista. Toda reunión con fuerzas políticas y/o personalidades deben ser de conocimiento y aprobadas por la Mesa Coordinadora y/o Ampliado. Posterior a la reunión, se debe dar informe de esta en la Mesa Coordinadora y Ampliado.

Art. 39 – En caso de cometer deslealtad orgánica, será aplicadas de manera inmediata las siguientes medidas:

i) Suspensión inmediata del derecho de representar a la Brigada Socialista y de aparecer en cualquier acto público de la organización política.

ii) Pérdida de derecho a voto en cualquier de los órganos de la Brigada Socialista.

iii) Aplicación de las sanciones establecidas en el Art. 14 acorde a los mecanismos estipulados.

TÍTULO III – De la comunicación, finanzas y participación en procesos electorales y/o función pública.

CAPÍTULO I – De la comunicación de la organización política.

Art. 40 – La comunicación de la Brigada Socialista está constituido por páginas de redes sociales, internet y medios escritos/audiovisuales propios y estarán bajo responsabilidad de la Secretaría de Comunicación y Comisión de Comunicación que funcionará como un comité editorial.

Art. 41 – La secretaria de Comunicación coordinará con los militantes que tengan acceso a otros medios radiales, escritos, televisivos o de streaming para difundir conjuntamente líneas políticas determinadas por la Brigada Socialista y dar espacio de difusión a sus militantes.

CAPÍTULO II – De la formación política.

Art. 42 – La formación política en la Brigada Socialista tendrá un carácter permanente y prioritario entre todos los militantes ordinarios y extraordinarios. Será organizada a través de cursos, talleres, seminarios y debates, en cada ampliado ordinario.

CAPÍTULO III – De las finanzas.

Art. 43 – Los recursos de la Brigada Socialista serán originados por:

i) Contribución mensual de sus militantes ordinarios, establecida en Bs 5.

ii) Contribución mensual de militantes que hayan accedido a la función pública, espacio de consejería o candidatura a través de su militancia en la Brigada Socialista. Para funcionarios públicos la contribución corresponderá al 5% de su salario. En caso de consejería el 10% de su salario. En caso de candidatura y puesto político, el 15% de su salario.

iii) Donaciones y aportes eventuales de organizaciones y personas naturales.

iv) Actividades y emprendimientos económicos propios de la organización política.

v) Aporte voluntario por retrasos

Art. 44 – No serán aceptadas contribuciones o donaciones que no hayan sido aprobadas en ampliado o que vayan en contra de los documentos constitutivos.

CAPÍTULO IV – De la participación en procesos electorales y/o en la función pública

Art. 45 – La Brigada Socialista no es un partido político, por lo cual no participará de elecciones nacionales o subnacionales como sigla política independiente.

Art. 46 – Los militantes ordinarios de la Brigada Socialista podrán tener el aval y apoyo de la organización para ejercer labores de función pública, consejería o ejercer cargos políticos por invitación de partidos políticos que no vayan en contra del Programa Político de la Brigada Socialista.

Art. 47 – Para ejercer labores en función pública, consejería o ejercer cargos políticos por invitación de partidos políticos, el militante ordinario tendrá que haber demostrado participación constante en la vida orgánica y actividades de la Brigada Socialista por el periodo mínimo de un año. Para la designación de trabajo en función pública, el militante tendrá que tener la aprobación de mayoría simple de los militantes ordinarios en Ampliado ordinario. Para cargos de consejería o puesto político, ⅔ de aprobación de militantes ordinarios en Ampliado ordinario.

Art. 48 – El criterio de selección para ejercer labores en función pública responderá a 1) si es para un puesto administrativo, a un criterio de vulnerabilidad económica, priorizando quienes tengan mayores necesidades; 2) para puestos políticos (consejerías o candidaturas) la capacidad y formación política.

Art. 49 – El ejercer labores en función pública, consejería o ejercer cargos políticos por invitación de partidos políticos, no excusa al militante ordinario de sus actividades en la Brigada Socialista.

SECCIÓN I – Disposiciones transitorias.

Art. 50 – El actual Estatuto de la Brigada Socialista será adaptado en caso de que se constituyan sedes regionales mediante Congreso Extraordinario.

Art. 51 – Los aportes de militantes que ejerzan función pública, consejerías o puestos políticos debido a su militancia y aval de la Brigada Socialista corresponderán a quienes ingresen a sus puestos desde el 2023 y que su incorporación haya sido resultado de la militancia llevada a cabo a partir del 1er Congreso Ordinario.

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